De los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre voluntaria y democráticamente procurando la promoción y articulación de las cadenas producción –consumo para lograr la vinculación eficiente y equitativa entre agentes del desarrollo rural sustentable
Incrementar la producción y productividad de las unidades apícolas, así como la elevación de la calidad de la miel y otros productos de la colmena, mediante el fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento productivo, el mejoramiento genético y el control sanitario. Asimismo, modernizar los centros de acopio para la recepción, proceso y comercialización de la miel.
Esta norma mexicana define al producto denominado Miel y establece las especificaciones que éste debe cumplir, así como los métodos de prueba para verificar dichos parámetros, la norma es de carácter voluntario y es aplicable al producto en cualquiera de sus presentaciones comerciales.
Organización Nacional de Apicultores Melchor Ocampo Nº 405-101, Col. Anzures, Del. Miguel Hidalgo. México, D.F. C.P. 11590
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